En consecuencia, esta Sentenciadora observa que en el presente caso se celebró un convenimiento sin la intervención del juez que le otorgue certeza jurídica y el carácter de cosa juzgada a dicho acto; en consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento del convenimiento suscrito entre el ciudadanoCRISANTO ALBARO PINO ALIENDRES y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE en fecha 10 de agosto de 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de enero de d.....