REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000090.
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO DAVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.363.
APODERADO PARTE ACTORA: RAMON MARIN, JAQUELINE MARIN y JOAQUIN BRITO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.397, 47.312 y 50.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE.
APOIDERADO JUDICIAL: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2016 suscrita por el abogado Ramón Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita “se ordene a la demandada a dar cumplimiento con lo establecido en el convenimiento”, este Tribunal al respecto observa que cursa al folio 133 y su vuelto diligencia de fecha 10 de agosto de 2015 suscrita por las partes intervinientes mediante la cual acuerdan celebrar un convenimiento para poner fin al juicio y en la cual convienen en el punto quinto lo siguiente:
(…)QUINTO: Ambas partes solicitamos con el debido respeto a ese tribunal que una vez cancelada la totalidad de la deuda imparta el homologamiento respectivo y se archive el expediente. “(…)
Cabe observar que los convenimientos suscritos entre las partes para que surtan efecto legal deben hacerse constar por escrito, este es un requisito formal, de absoluta solemnidad, que tiene por objeto fundar con prueba documental lo que las partes han convenido, y debe estar debidamente homologada por el Juez o el Inspector del Trabajo competente para que tenga efectos de cosa juzgada. Así las cosas, observa esta juzgadora que la homologación, es la confirmación que da el Juez o el Inspector del Trabajo al convenimiento o transacción, para asegurar su firmeza, su certeza jurídica y el carácter de cosa juzgada de dicho acto. Es igualmente, un requisito de solemnidad que debe realizarla un funcionario competente.
Por otra parte establece el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.”, (subrayado y negritas de este Tribunal)

En consecuencia, esta Sentenciadora observa que en el presente caso se celebró un convenimiento sin la intervención del juez que le otorgue certeza jurídica y el carácter de cosa juzgada a dicho acto; en consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento del convenimiento suscrito entre la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO DAVILA SANCHEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE en fecha 10 de agosto de 2015.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SARA GARCIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. DENIS REGNAULT

En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DENIS REGNAULT

ASUNTO: RP21-L-2014-0000090.