Del artículo transcrito, se evidencia que la experticia puede ser objeto de aclaratoria o ampliación, a solicitud de parte, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la aclaratoria o ampliación verse sobre el dictamen de los expertos, sobre los puntos que a tal efecto el solicitante señalará con brevedad y precisión, y
2) Que dicha ampliación o aclaratoria sólo será admisible cuando sea formulada en el mismo día de la presentación del dictamen de los expertos o dentro de los tres días siguientes. El autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra "Código de Procedimiento Civil", Tomo III, p. 466, citando al autor ROMÁN J. DUQUE CORREDOR, señala:
"...Resulta interesante este medio de solicitar aclaraciones o ampliaciones de las experticias, que el nuevo Código pone a disposición de las partes, que difiere del recurso de impugnación, recurso que es más propio de las experticias que tengan por objeto determinar el justiprecio, al que se contrae el artícul.....