Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por el Abg. Luís Felipe Leal, en representación del ciudadano JESUS MIGUEL OLIVIER RODRIGUEZ, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ Y CALIXTO HERNÁNDEZ, todo a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal, medida esta que no es indeterminada en el tiempo, sino que supone el interés del legislador de obtener con prontitud un pronunciamiento que permita br.....