este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida contra el ciudadano LUÍS MANUEL GARCÍA SOTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-26.918.975, de 18 años de edad, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04/12/1996, sin oficio, hijo de Jesús Manuel García (F) y María Sotillo, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 83, Casa S/N, detrás del Comando Policial de Brasil, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado en el articulo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y USO DE FAS.....