Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente de regulación de competencia, solicitada por el ciudadano Juvenal Rafael Badaracco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.613, asistido por el Abogado Yubrasko Rafael Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.386, contra la Zona Educativa del estado Sucre.
SEGUNDO: CON LUGAR, la presente Regulación de competencia.
TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código d.....