En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, las medidas cautelares planteada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA NORIEGA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.433.855, con domicilio procesal en la Urbanización Cumana Segunda, calle "E", casa No. 220, Municipio Sucre, Cumaná, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio NORKIS NORIEGA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.691.140, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 30.231, en el Juicio que por Divorcio con fundamento en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 185 del Código Civil, incoará contra el ciudadano FERNANDO JOSE RANGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....