En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en el sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revocación de medida cautelar, Interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del (OMISSIS), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.