REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000261
ASUNTO: RP11-D-2011-000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SIN LUGAR REVOCATORIA DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por recibido oficio 002-2012, de fecha 25 de Enero del presente año, suscrito por la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual remite anexo al presente oficio copias certificadas de los libros de presentaciones de la sección adolescentes llevados por ese unidad. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control, una vez obtenida la información requerida a la Unidad de alguacilazgo, considera quien como Juez suscribe, realizar el respectivo pronunciamiento respecto al examen y revisión de la solicitud de revocatoria de medida cautelar de presentaciones diarias impuestas al Adolescente OMISSI, en fecha 10/09/11, planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándola en los artículos 262 numeral 3° y 251 numerales 2,3, y 4 y parágrafos 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, toda vez que el adolescente faltó a algunas presentaciones a las cuales estaba obligado; asimismo no asistió a la audiencia preliminar a ese digno tribunal para el día 21/12/11 y cuya resulta señala que al adolescente no se conoce en el sector: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión realizada al escrito de solicitud de revocación de medida presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, este Juzgado, observa los siguientes fundamentos:
Sobre la base de la solicitud presentada por la representante de la vindicta pública, verifica este Tribunal de Primera Instancia, de la revisión del presente asunto signado con el N° RP11-D-2011-00261, que en fecha 10.09.11, Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó Con lugar la solicitud Medida Cautelar, previstas en el artículo 582 literales C y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación diaria, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mas la prohibición de acercarse a la victima, ni mantener ningún tipo de comunicación con la misma, por el lapso de 2 meses. Ahora bien, constata quien aquí decide, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este despacho por la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que el adolescente OMISSI, cumplió de manera satisfactoria todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control, en fecha 10-09-2011, descartándose de esta manera el peligro de fuga, Ahora bien en lo que respecta a la incomparecencia del adolescente al acto de Audiencia Preliminar, se puede observar que en la resulta consignada por la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia que vecinos manifestaron no conocerlo, de igual manera se observa de la boleta de notificación presenta una enmendadura en el nombre del adolescente. En tal sentido este Juzgador considera, que por ser la primera convocatoria a la audiencia Preliminar, sin tener resultado positivo de la notificación del adolescente, no se le puede atribuir al adolescente que se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, por lo tanto no estas llenos los extremos del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como para revocar la Medida de coerción personal impuesta, por lo que, resulta necesario para este Juzgador declarar SIN LUGAR la solicitud de revocación de medida cautelar con presentaciones Interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir incumplimiento alguno por parte del imputado OMISSI, con la Medida Cautelar previstas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación diaria, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en el sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revocación de medida cautelar, Interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente OMISSI, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas Rivero
El Secretario Judicial
Abg. Doris Malave
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