este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.054, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-03-69, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Víctor Salazar y Nelly Rojas, residenciado en el Bolivariano, vía Los Ipures, casa S/N°, detrás del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña GREISMAR DEL CARMEN BENÍTEZ; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley. Líbrese boleta de Notificación al penado .....