REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001962
ASUNTO : RP01-P-2011-001962

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: VICTOR RAFAEL SALAZAR.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 10 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa (90) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.054, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-03-69, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Víctor Salazar y Nelly Rojas, residenciado en el Bolivariano, vía Los Ipures, casa S/N°, detrás del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña GREISMAR DEL CARMEN BENÍTEZ; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado VICTOR RAFAEL SALAZAR, fue detenido el día 23 de abril del año 2011 hasta el día de 10 de Octubre de 2011, fecha esta en la cual se le concede su libertad en la Audiencia Preliminar mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Segundo de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 14 de JULIO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña GREISMAR DEL CARMEN BENÍTEZ; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión , siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.054, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-03-69, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Víctor Salazar y Nelly Rojas, residenciado en el Bolivariano, vía Los Ipures, casa S/N°, detrás del taller RAYSOL, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña GREISMAR DEL CARMEN BENÍTEZ; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos debiendo indicar que el ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR, se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.