Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por la Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, defensora pública en lo penal y en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesa en contra del acusado ARQUIMEDES RAFAEL MILLAN, la cual consistía en régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.