Acto seguido el Tribunal le impone al imputado de la decisión de fecha 16-01-2012, mediante el cual se sustituye la medida cautelar de fianza por medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; e igualmente se mantiene la medida cautelar consistente en: 2.- La Prohibición de salida del país; igualmente se le impone de las obligaciones contenida en el articulo 260 del código orgánico procesal penal. Seguidamente el imputado FRANCISCO JOSE ELJURI SANTANA, de da por enterado de la decisión y se compromete en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le han sido impuesta. Igualmente se le informa tanto al imputado como a la defensa que la celebración de la audiencia preliminar quedó pautada para el día 09-02-2012 a las 11:00am. Se ordena librar boleta de liberta.....