REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003901
ASUNTO : RP01-P-2011-003901

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil Doce (2012) siendo las 4:00 P.M., se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de Secretaria Judicial de sala y del alguacil VICTOR FAJARDO, a fin de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN, en la presente causa Nº RP01-P-2011-003901, en contra del imputado FRANCISCO JOSE ELJURI SANTANA, por la presunta comisión del delito de: DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 3, 4, 5, del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO EUDES BARRIOS SCHMIDLI, y MARÍA TERESA TRIVISONNO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el imputado FRANCISCO JOSE ELJURI SANTANA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

DE LA IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal le impone al imputado de la decisión de fecha 16-01-2012, mediante el cual se sustituye la medida cautelar de fianza por medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; e igualmente se mantiene la medida cautelar consistente en: 2.- La Prohibición de salida del país; igualmente se le impone de las obligaciones contenida en el articulo 260 del código orgánico procesal penal. Seguidamente el imputado FRANCISCO JOSE ELJURI SANTANA, de da por enterado de la decisión y se compromete en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le han sido impuesta. Igualmente se le informa tanto al imputado como a la defensa que la celebración de la audiencia preliminar quedó pautada para el día 09-02-2012 a las 11:00am. Se ordena librar boleta de libertad con oficio dirigido a la comandancia General de la Policía de esta ciudad. Así como oficio a la Coordinación del alguacilazgo de este circuito Judicial penal, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesta. Quedan los presentes debidamente notificados.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO