Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, podrá visitar a su hija dos (2) veces a la semana durante cuatro (04) horas, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y debe comunicar a la madre con un día de anticipación, así mismo, podrá igualmente compartir con la niña los fines de semana de forma intermedia, llevándosela los días sábados en horario de 08:30 a.m y entregándola el mismo día a las 7:00 p.m, por cuanto la niña todavía tiene lactancia materna. Durante los días festivos (semana santa y carnaval), días feriados, día del padre, fechas patrias, estos días serán compartidos en forma alterna por ambos padres; con respecto a las festividades navideñas, el padre compartirá con su hija a partir del 18 de diciembre hasta el 27 de diciembre (ambas fechas inclusive) y el año siguiente será de .....