REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1299-10
PARTE SOLICITANTE: NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS y JUAN RAMÓN LEÓN CONDE
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de enero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS y JUAN RAMÓN LEÓN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.469.748 y V-8.640.722 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización “Campo Claro” vía Tres Picos 2da. Transversal, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Elena Town Hause, 2da. Etapa, casa Nº 911 Boulevard Manzanares, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 33.311, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (2) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15 y nueve (9) ) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el día 10 de abril de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS y JUAN RAMÓN LEÓN CONDE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS y JUAN RAMÓN LEÓN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.469.748 y V-8.640.722 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización “Campo Claro” vía Tres Picos 2da. Transversal, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Elena Town Hause, 2da. Etapa, casa Nº 911 Boulevard Manzanares En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre..

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña que llevan por nombre de la adolescente y niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS y JUAN RAMÓN LEÓN CONDE.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá en forma amplia visitar a sus hijos dentro de un horario que no interfiera con las actividades escolares, ni con el horario de descanso establecidas en el hogar, previa participación a la madre, con no menos de seis (6) horas de anticipación y la correspondiente respuesta, mediante mensaje de texto al siguiente número 0416-7817976. Así mismo, el niño y la adolescente compartirán con el padre en la siguientes oportunidades: el día del padre, la mitad del periodo de vacaciones escolares y de navidad, alternado en este caso los días 24 y 31 de diciembre; alternarán también los días feriados, tales como carnaval, semana santa, 19 de abril, 1º de m ayo, 24 de junio, 5 y 24 de julio, 12 de octubre y otros días no laborables, previa participación mediante mensaje de texto..
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre depositará a favor de sus hijos, en la cuenta de ahorros Nº 0134-0055-52-0552-108345, a nombre de NELLY JULISSA WIETSTRUCK VARGAS, en el Banco Banesco, la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los días doce (12) de cada mes, los cuales podrán ser fraccionados en dos (2) quincenas, los días 12 y 27 de cada mes. Igualmente, el padre se compromete a compartir los gastos de vestido, regalo navideño, útiles escolares y los eventuales, gastos de Hospitalización, cirugía y otros gastos relacionados con la salud del niño y adolescente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.