En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: DORIS LINA ALFONSI DE ALFONSI y MARIA DEL PILAR ALFONSI ALFONSI, ambas suficientemente identificadas con anterioridad SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS ALBERTO ALFONSI QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.339.647.