REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, de 26 Enero de 2.011.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: DORIS LINA ALFONSI DE ALFONSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.942.165, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSÓN JOSÉ AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONSI QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.339.647, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del pasado año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, la cual riela al folio Dos (02), a su persona y a la ciudadana MARIA DEL PILAR ALFONSI ALFONSI, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 14.173.613 y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS EZEQUIEL CARABALLO OLIVEROS y AGUSTIN RAMON RAMOS BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.632.582 y V- 2.673.161, respectivamente, domiciliados; el primero en la calle Andrés Mata, casa N° 01, frente a la logia, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el Edificio Mary, pasaje colon, piso N° 02, Apartamento 8-A, calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: JESUS EZEQUIEL CARABALLO OLIVEROS y AGUSTIN RAMON RAMOS BRITO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: DORIS LINA ALFONSI DE ALFONSI y MARIA DEL PILAR ALFONSI ALFONSI, ambas suficientemente identificadas con anterioridad SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS ALBERTO ALFONSI QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.339.647. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (26/01/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.684-11.-
SSD/OM.-
|