En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Destacamento de Trabajo , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , al Penado Alvaro Luis Flores Patiño, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.027, pescador, natural de Carúpano estado Sucre, hijo de María Patiño y Luís Flores, y residenciado calle el Tigre, cerro la estación, Casa Nº 16, Invasión detrás de la escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisi.....