REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000322
ASUNTO: RP11-D-2009-000322

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, respecto a que se les Modifique a sus defendidos adolescentes: OMISSIS, identificados en auto, la medida cautelar que les fue impuesta, prevista en el artículo 582, literal C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un cumplimiento diario de la misma, alegando que sus defendidos se encuentran cursando estudios, tal como se puede evidenciar de las Constancias de Estudios anexadas y se les hace difícil el cumplimiento ya que los mismos son de Río Caribe Estado Sucre y las presentaciones las realizan por ante la sede del Circuito Judicial Penal, haciéndoles además costosos y que las presentaciones las deben hacer hasta la una de la tarde, En tal sentido solicita que las presentaciones se realicen por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, amparándose en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Este Tribunal Observa que efectivamente en fecha 02 de Diciembre de 2009, se les impuso a los adolescentes en la Audiencia de Presentación, la medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de presentación diario, por el lapso de tres (03) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial.
Ahora Bien, por cuanto los adolescentes imputados, han dado cabal cumplimiento a dicha medida y en virtud que como estudiantes, requieren de mayor tiempo para dedicarse a sus deberes escolares, considera quien aquí decide: Que lo ajustado a derecho es decretar parcialmente la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia se ratifica el régimen de presentación impuesta a los imputados, manteniendo la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, en virtud que esta sede Judicial, cuenta con un sistema computarizado Juris 2000, la cual registra de manera oportuna las prestaciones que por ende realicen los imputados, obteniendo de esta manera, un control permanente de las mismas. Ahora bien este Tribunal modifica única y exclusivamente el periodo diario de las presentaciones que venían cumpliendo los adolescentes, En consecuencia deberán presentarse cada ocho (08) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, hasta cumplir el lapso de tres (03) meses.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALEMTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a los adolescentes imputados: OMISSIS, identificados en auto, con la Modificación respecto al Régimen de presentación, el cual deberán cumplirlo cada OCHO (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, hasta cumplir el lapso de tres (03) meses, impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese el nuevo régimen de presentación en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

. Abg. Carmen Gutiérrez