En el caso particular bajo estudio, la parte demandada, tal como se indicara con anterioridad, expuso en su escrito de contestación a la pretensión que, los gastos señalados por la parte actora no forman parte del acervo hereditario, cuya actitud no hace más que dejar de manifiesto su oposición a la partición por el primer motivo que el dispositivo legal en referencia prevé, en pocas palabras, la parte demandada está contradiciendo el dominio común de una carga que ha sido señalada por la parte actora como de la herencia, lo cual ocurre igualmente cuando adujo que no se habían incluido en la demanda los gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto de partición. De tal manera que, estas dos (02) situaciones objeto de oposición, necesariamente tienen que sustanciarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ibídem,