DECISIÓN
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Sanciona a los adolescentes cuya identidad se omite y cuya identidad se omite, por la comisión del LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, a la sanción de un (01) años de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 536 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber admitido su participación en el delito atribuido por la.....