En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA CULPABLE al ciudadano OMISSIS, imponiéndolo de la sanción de AMONESTACIÒN, conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artícu.....