Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado ASUNCION GONZALEZ RATTIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.801, nacido en fecha 09 de Noviembre de 1985, residenciado en el Barrio Sabater, primera calle, casa s/n, a media cuadra del señor Víctor, en Cumaná, estado Sucre, de la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de el establecimiento "Solphone", ordenándose el cese de toda medida de coerción en su contra, CULPABLE al acusado ERNESTO LUIS URBANEJA LOBATON, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.683.626, soltero, nacido el 27 de Diciembre de 1988, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de.....