ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la restitución de la libertad del imputado JAKSON JOSE MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.946, y SUSTITUYE la medida de Privación Preventiva de Libertad que había sido decretada en su contra, por una MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de Policía del estado Sucre, indicando en el referido oficio que le sea informado al ciudadano JAKSON JOSE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.946, la obligación de comparecer por ante este Juzgado el día 27-01-2010 a las 8:30 de la mañana, a lo.....