Realizadas las anteriores este órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO en virtud del presente juicio que POR COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA fue incoado por la ciudadana Betty Teresa Salazar Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.693.330, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Maria Nela Vargas inscrita en el IPSA bajo N° 107.621, en contra del ciudadano Esteban Alberto Bravo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.340.451, debidamente asistido de la Abogada Fermary Ortega, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.968.