En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la cesación de las medidas de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas que actualmente cumple el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta. Todo de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 647, en concordancia con el articulo 645 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes