T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000092
ASUNTO: RP11-D-2004-000092



ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 26 de Enero de 2006, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Pereira Maria, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Sancionado Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado, Omissis, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, el Equipo Técnico conformado por la Lic. Griselda lunar Trabajador a Social y Haidé Carolina Hernández (Psicóloga). Seguidamente el juez le concede la palabra a la defensora: Pido primero que se le ceda la palabra primero al Equipo técnico. Seguidamente el juez le concede la palabra Lic. Griselda lunar Trabajador a Social) quien expuso: Omissis, en lo que respecta a la parte social a demostrado responsabilidad con la medida impuesta, en cuanto a la evaluaciones se ha mostrado sereno y presto a las orientación, que se le imparten el joven ha presentado inestabilidad y altibajo en los estudio aun cuando ha manifestado desear culminar sus estudios, esta integrado a la Misión Rivas, para el momento de las ultimas evaluaciones manifestó esta desocupado, el Joven en una oportunidad del mes del diciembre fue con sus abuelos en busca de nuevas oportunidades, pero debía esperar debido a sus presentaciones, los abuelos le han manifestado el apoyo. “Es todo. Seguidamente el juez le concede la palabra Lic. Haidé Carolina Hernández (Psicóloga, quien expone: Para la fecha Jorge ha cumplido con todas la sección de evaluación, una conducta ajustada sin ningún tipo de riesgo de transgresión, a nivel familiar adecuada contención a las norma y limites de autoridad, en este caso sus abuelo, a nivel personal se observa dificultada para establecer relaciones interpersonales, lo cual es compatible con características de personalidad introvertida. El abordaje Psicológico ha sido específicamente en este tema, metas pocos definidas, mas concreto con respecto a la formación académica y deseos latentes de independizarse en líneas generales el hecho punible que lo trajo a este Tribunal, es un hecho aislado con las características trasgresiónales, al contrario es un hecho que le ha permitido junto con sus familiares observar deficiencias de tipo afectivo, tanto así que se le ha prestado interés tanto personal, como su meta de vida, es todo. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente, Omissis conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ Dar me cuenta del error que he cometido, y tener una meta, estoy en capacidad de enfrentar cualquier meta que se me presente en la calle, y estoy consiente de la propiedad ajena. Es todo”. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: En base a el informe presentado por el Equipo técnico y por lo manifestado por mi representado, y tomando en cuenta que le falta por cumplir un mes y 20 días solicito a este Tribunal que le sea cesada las medidas por el lapso que le falte. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: oído como han sido las evaluaciones realizadas por el Equipo técnico, lo cual fueron favorable, así como la declaración del Sancionado, en la cual señala que dicha evaluaciones lo ayudaron a tomar conciencia, de las consecuencias del delito en el cual incurrió, a si como demás lo solicitado por la defensa Publica, para lo cual me adhiero a la solicitud de esta ultima, y por ultimo solicito que se me expida copias simples . Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la opinión del Equipo Técnico, así como la petición de las partes. Este tribunal para decidir hace las siguiente consideraciones Primero: De los informes Psicosociales presentado por el Equipo Técnico y que han sido ratificado en esta sala se observa que el sancionado Omissis ha alcanzado los objetivos planteados por la Psicólogo y Trabajadora Social durante el Periodo señalado para el cumplimiento de la Medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas. Segundo: Es evidente que desde la fecha en que se impuso al Sancionado 17 de marzo del 2005, hasta el día de hoy en que se celebra la revisión de medida han transcurrido 10 meses y 9 días, del lapso de cumpliemto establecido, de 11 meses y 29 días. Faltándole por cumplir 1mes 20 días. Tercero: Se observa igualmente y constatado en el Sistema Juris 2000, así como en el Libro de Presentaciones, llevado por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, que el Sancionado efectivamente ha cumplido con todas las presentaciones periódicas y las demás obligaciones impuestas para la Medida de Reglas de Conductas. Ahora bien, alcanzado como han sido los objetivos y metas establecidos en la ley, y dado que seria inoficioso mantener el cumplimiento de ambas medida por el lapso de tiempo que le queda que seria un (1) mes y 20 días, lo procedente es la Cesación de Medida, atendiendo a la solicitud hecha por las partes. En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar la cesación de las medidas de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas que actualmente cumple el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta. Todo de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 647, en concordancia con el articulo 645 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en consecuencia se da por terminado el presente proceso y su remisión mediante legajo al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Particípese al jefe de alguacilazgo de este circuito judicial pena sobre lo decidido, Libre el Oficio respectivo. Es todo. Es todo terminó siendo las 11:15- AM Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano
Abg. Sergio Sánchez Díaz.


El Fiscal Sexto del Ministerio Público. El Acusado

Abg. Moraima Goyo


Equipo Técnico adscrito a esta Sección
de Adolescentes

Lic. Griselda lunar (Trabajador a Social)

Lic. Haidé Carolina Hernández (Psicóloga).

La Secretaria de Sala. Los Alguaciles.
Abg. Maria Pereira