En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Sancionar al adolescente OMISSIS, ya identificado a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la primera de ellas por el lapso de un (01) año y la segunda por el lapso de seis (06) meses, en forma simultaneas, conforme a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de resistencia a la Autoridad y lesiones leves, previstas y sancionadas en el artículo 218 ordinal 1° y artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación d.....