este Tribunal, debe decretarse la Detención Judicial del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la realizada por la Defensa Pública de Adolescente de que se imponga medida cautelar sustitutiva al adolescente de autos, este tribunal la niega por las razones anteriormente descritas. Asimismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por la representación Fiscal y agregar a los autos, el resultado médico legal consignado en este acto por esa representación. En virtud de lo expuesto este N°, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 04-03-1987 e hijo de José y de Josefa , titular de la Cedula de identidad Nro v-00000, de oficio: trabaja en la pesquera que queda en Guaca-Carúpano y residenciado en , Municipio Rivero del Estado Sucre, a fin de garantizar su comparecencia a .....