DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNÁNDEZ; en el sentido que se acuerde el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el HUAPA, para que se le practique examen de RX; ya que dichos exámenes deben ser practicados previa cita otorgada por el HUAPA. La presente decisión tiene su fundamento en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la Div.....