REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000467
ASUNTO : RP01-D-2014-000467

Por recibida la presente solicitud, consignada por parte del Abg. Jesús Gutiérrez, defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se acuerde el traslado del referido adolescente hasta el HUAPA, para que se le practique examen de RX; esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente, para resolver acerca de dicha solicitud y sus consecuencias; ello, por encontrarse de guardia este Tribunal; en tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:

Primero: El peticionante solicita que se acuerde el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxx hasta el HUAPA, para que se le practique examen de RX, ya que su estado de salud ha empeorado por sangramiento de la nariz, inflamación, fuertes dolores de cabeza y de la parte craneal; a los fines de preservar su salud y que con ese examen de RX, sea trasladado a la medicatura forense del CICPC.

Segundo: De la revisión al presente expediente, observa quien suscribe, que en fecha 23-12-2014, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, decretó la detención judicial preventiva de libertad al xxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Igualmente cabe resaltar, que la presente causa se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNÁNDEZ; es decir, que estamos en presencia de uno de los delitos graves que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, amerita como sanción la privación de la libertad.

Cuarto: Considera quien suscribe, que en el presente caso, no es procedente acordar el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para que se le practique examen de RX, ya que dichos exámenes deben ser practicados previa cita otorgada por el HUAPA; además, que al haberse trasladado dicho adolescente al ambulatorio Urbano Brasil II, el médico de guardia debió haberle colocado tratamiento médico para calmar los dolores que presuntamente pudiera sufrir el mismo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNÁNDEZ; en el sentido que se acuerde el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el HUAPA, para que se le practique examen de RX; ya que dichos exámenes deben ser practicados previa cita otorgada por el HUAPA. La presente decisión tiene su fundamento en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a los fines que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista La Secretaria,

El Secretario,
Abg. José Rafael G