Decreta una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Noe David Indriago, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio culposo, en perjuicio de Pedro Jesús Rojas Rodriguez, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de manejar en exceso de velocidad, todo de conformidad con el articulo 256. Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,