REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 25 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005639
ASUNTO: RP11-P-2005-005639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Noe David Indriago, soltero, venezolano, de 34 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.664.771, hijo de Juana Indriago y Luis Indriago (D), nacido en fecha 30-01-1970, residenciado en Charallave, N° 1285, calle Páez, Cuarta Vereda Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Jesús Rojas Rodriguez, debiéndose presentar cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de manejar en exceso de velocidad, todo de conformidad con el articulo 256. Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta, Líbrese la correspondiente boleta de libertad conjuntamente con oficio dirigido al comandante de la Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg.: Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez
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