Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente XXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.989, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, oficio buhonero vende gorras y correas cerca del cada, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 582 literal G consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de treinta Unidades Tributarias (30 UT). Se acuerda copias simples solicitadas por las partes.