Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La inmediata Libertad de los imputados :Julio José Fernández y Francisco Antonio González Hernández, Venezolanos ,mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad N° 9.451.153 y CI N° 16.626.633 , respectivamente ,en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El procedimiento a aplicar es el ordinario. Tercero: considera Improcedente la desestimación de la calificación del delito, en virtud que si bien es cierto que existen unas Victimas como lo son la ciudadana: Isabel Villarroel y el ciudadano: Hernán José Villarroel, no es menos cierto que las lesiones que las mismas presentan son del tipo de lesiones que se encuadran en las establecidas en el articulo 415 del Código Penal, y por cuanto la pena no excede de tres años en su limite máximo .....