Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a la acusada "omissis", por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad no necesaria, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 Nº 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ELEODORO MÉNDEZ GARCÍA (OCCISO) y la ciudadana CAROLAY GUSVEY HERNÁNDEZ QUIJADA y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 Ibídem, en perjuicio del Estado Venezolano, conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone el cumplimiento de la Medida de Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "f", 622 y 628 en su parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se absuelv.....