Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxxxxxxxx venezolana, de 15 años, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 05/07/1999, hija de xxxxxxxx; teléfono xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 nume.....