REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000391
ASUNTO : RP01-D-2013-000391

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÍN APITZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana xxxxxxxxx venezolana, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, nacida en fecha 06-09-1999, natural de Cumaná; soltera, de oficio estudiante, hija de xxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 06-11-2013, aproximadamente a las 10:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano del sector la granja, informándoles que en la Urb. Río Manzanares, bloque 5, apto. D, había una persona herida, trasladándose hacia dicha dirección, y una vez en el lugar, se percataron que efectivamente había un ciudadano herido en la espalda y en el brazo izquierdo, interrogando a las personas que estaban dentro del inmueble y a la adolescente de autos, quien indicó que ella había causado las heridas del ciudadano que las presentaba, porque él le estaba pegando a su hermana, procediendo a detenerla y colocarla a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, no es menos cierto, que de acuerdo a las circunstancias del caso, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la adolescente xxxxxxxxxxxx; toda vez, que a pesar de haberse realizado todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, las mismas fueron infructuosas, ya que la presunta víctima no compareció a practicarse el examen médico legal ante la medicatura forense, el cual es necesario para determinar la responsabilidad penal de la adolescente de autos en el presente caso; razón por la cual solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente xxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, no se puede determinar si efectivamente la imputada de autos fue la persona que le ocasionó las lesiones a la víctima; toda vez que los elementos existentes en las actas procesales, no son suficientes para determinar la responsabilidad de la misma; además, se observa que la presunta víctima no compareció a practicarse el examen médico legal ante la medicatura forense, el cual es necesario para determinar la responsabilidad penal de la adolescente de autos en el presente caso; por lo que considera quien suscribe, que no puede atribuírsele a la adolescente xxxxxxxxxx, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada, se desprende que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a la adolescente xxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle a la referida imputada, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a Derecho; por lo tanto, esta Juzgadora, ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de 14 años de edad, nacida en fecha 06-09-1999, natural de Cumaná; soltera, de oficio estudiante, hija de Eloína del Carmen Chacón; residenciada en el xxxxxxxxxx; en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente decisión, se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a la adolescente de autos, en fecha 07-11-2013. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Samira Marín Apitz