Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Juana Belisario de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.508, apoderada Judicial de los ciudadanos Juan Claudio López, Juan Pedro Aguilera y Maria Rosario Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.155.138, 3.136.820 y 3.421.868, respectivamente, contra el auto dictado en fecha uno (01) de agosto de 2003, por el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual ordenó la reposición de la presente causa interpuesta contra la Gobernación .....