este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JESÚS MARÍA OSORIO LOBATÓN, venezolano, con cédula de identidad N° 17.214.589, nacido el 30 de enero de 1981, de estado civil soltero y residenciado en Las Colinas de Caiguire, casa sin número; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PEPSI - COLA VENEZUELA C.A. y el ciudadano DANIEL JESÚS SUÁREZ a cumplir la pena de cuatro años (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.