Ahora bien, en cuanto a lo peticionado por el demandado relacionado con el hecho de que se ordene a la empresa ABCL de Venezuela C.A, que no le sigan efectuando deducciones de los beneficios laborales que percibe, esta jurisdicente, considera que al encontrarse la sentencia recaída en la presente causa firme, y no existiendo el vinculo matrimonial desde la indicada fecha, resulta procedente que este Tribunal se dirija a la sociedad de comercio ABCL de Venezuela C.A, con el objeto de informarle que cualquier beneficio laboral que el demandado de autos genere o se ocasione a partir del día 10 de Octubre de 2011, no debe ser objeto de deducción alguna; mas sin embargo, debe aclararle a dicha empresa que, todos los beneficios laborales que correspondan al accionado, los cuales se hayan generado entre el 28 de Noviembre de 2.003 y el 09 de Octubre de 2.011, deben ser retenidos en un cincuenta por ciento (50%) y remitidos a este Juzgado mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribu.....