DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxx
Líbrese oficio al Tribunal de la población de Cariaco, a los fines de informarlos sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio una vez transcurrido el lapso legal a los fines de remitir la presente causa.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Se acu.....