REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000239
ASUNTO : RP01-D-2011-000239
Efectuada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de octubre del año 2011, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2011-000239, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Luisani Colon.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 40 al 46 en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 26/06/2011 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana mientras funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje por la localidad, cuando recibieron una llamada vía radio indicando que se trasladaran al hospital por cuanto había ingresado un ciudadano herido por arma blanca , en donde se pudo constatar que dicha información era cierta encontrándose al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que había sido agredido por un pico de botella por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxantes mencionado y al tocar la puerta salió una persona de sexo masculino a quien se le informó de la presencia policial y por consiguiente quedando detenido; ratifico todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente. Esta representación fiscal no presenta figura alternativa distinta a aplicar. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado, además que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición; y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando:” “Quiero llegar a un acuerdo donde, yo no me meto más con el señor, ni él se mete más conmigo…”. Es todo. Posteriormente impuesto del precepto constitucional y admitida totalmente la acusación el mismo admitió los hechos.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Visto el escrito acusatorio por la representación Fiscal hace suyas las pruebas promovidas por la Fiscal, una vez que este Juzgado pase a admitir esta acusación Fiscal solicito se le explique las condiciones solicito de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente la imposición inmediata de la sanción correspondiente toda vez que mi representado admitió los hechos en esta sala, así mismo solicito copia simple del acta …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al adolescente xxxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; hecho ocurrido en fecha 26/06/2011 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana mientras funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje por la localidad, cuando recibieron una llamada vía radio indicando que se trasladaran al hospital por cuanto había ingresado un ciudadano herido por arma blanca , en donde se pudo constatar que dicha información era cierta encontrándose al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que había sido agredido por un pico de botella por el ciudadano xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx antes mencionado y al tocar la puerta salió una persona de sexo masculino a quien se le informó de la presencia policial y por consiguiente quedando detenido.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 40 al 46 de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxx manifestó a viva voz: “admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expresó: “…En virtud que el adolescente admitió los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción de conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 583 ejusdem, y aplique para ello las pautas previstas en el artículo 622 de la referida Ley. Es todo”.
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxx procede conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a imponer la sanción, dado que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, ocurridos en fecha
14-10-2010; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx solicitando como sanción, para el adolescente la imposición de la medida de amonestación. Este Tribunal, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1- Que el acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, ya que no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo que prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, lo cual entendieron al ser interrogados por la Juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que motivado a la sanción solicitada la misma es impuesta de manera inmediata realizándosele las respectivas observación, orientaciones al sancionado de auto.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que éstos están en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.
Una vez impuesta la sanción al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este juzgado previa solicitud de la defensa, ordena levantar la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente de autos en fecha 26-06-2011 y para ello ordena librar oficio al Tribunal de Cariaco, a los fines de informarlos sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al referido adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxx
Líbrese oficio al Tribunal de la población de Cariaco, a los fines de informarlos sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio una vez transcurrido el lapso legal a los fines de remitir la presente causa.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
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