este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.615, de oficio barbero, nacido en fecha 25-10-1979, soltero, natural de la ciudad de Caracas y residenciado en la Urb. Campeche, sector 03, los ranchos, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de ONCE (11) MESES, OCHO (08) Y DOCE (12) HORAS, en Barcelona, Estado Anzoátegui, pena que finalizará el día 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de Barcelona, Estado Anzoátegui, Municipio.....