DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar y niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, presentada por la representante del adolescente, ciudadana, xxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del código penal. Por considerar este tribunal Primero de Control Adolescente, que el Ministerio Publico presento la acusación formal dentro de las noventa y seis (96), horas siguiente a la detención judicial, de conformidad con el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. Notifíquele a las partes de la presente decisión. En Cumana a los veinticinco (25), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION .....