REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000427
ASUNTO : RP01-D-2010-000427
RESOLUCION DE SOLICITUD DE MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA.
Visto escrito presentado por la ciudadana, xxxxxxxxx, representada en ese acto por la defensora privada abogada, AISKEL MARTINEZ, inscrita en el Impre.-abogado numero 33.253, en su condición de madre del adolescente, xxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del código penal vigente, la cual le solicita a este tribunal un pronunciamiento en cuanto a una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su hijo, considerando la representante en su escrito, “ que el ministerio publico no presento dentro de lo que establece el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “ el plazo para presentar la acusación formal dentro de las noventa y seis (96), hora después de judicialmente ordenada su detección en audiencia de presentación de detenido, este Tribunal ante de decidir observa:
PRIMERO: Que ciertamente en fecha 15-11-2010, ocurrió un hecho punible, que evidentemente no esta prescrito, que considera quien aquí suscribe que existe una presunción razonable para que exista una pena privativa de libertad por existir elemento de convicción de que el adolescente de auto, halla sido participe o autor en un hecho punible, la cual el ministerio publico acusa.
SEGUNDO: Considera quien aquí suscribe que no han variados las circunstancia que llevo a la imposición de la medida judicial de privación de libertad, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del código penal. TERCERO: asegurando su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo un riesgo razonable de evasión del proceso, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera quien aquí suscribe que en fecha 15-11-2010, se efectuó la audiencia de presentación del detenido en la presente causa, quedando preventivamente detenido el adolescentexxxxxxxxxxxx por el delito antes señalado, y que en fecha 19-11-2010, fue presentado por ante la unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la Acusación Formal en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del código penal.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar y niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, presentada por la representante del adolescente, ciudadana, xxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del código penal. Por considerar este tribunal Primero de Control Adolescente, que el Ministerio Publico presento la acusación formal dentro de las noventa y seis (96), horas siguiente a la detención judicial, de conformidad con el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. Notifíquele a las partes de la presente decisión. En Cumana a los veinticinco (25), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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