Admitidas la acusación fiscal y las pruebas, en vista que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano EDIXSON JOSÉ SUÁREZ RAMOS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.416.781, de estado civil soltero, nacido el 02/05/1985, domiciliado en Santa Fe, Calle La Planta, Casa S/Nº, a seis casas del MERCAL, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.