este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: declara al acusado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.504, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/04/1986, soltero y residenciado en Charallave, Calle 9, Casa S/N, a ocho casas del centro de conexiones, Carúpano, Estado Sucre, CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de CARLOS VILLAHERMOSA y RONALD JOSÉ RODRIGUEZ y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) años de PRESIDIO, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y 74 ordinal 1° y 4°, y el artículo 13 todos del Código Penal......