, este Tribunal Sexto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los ciudadanos ESTEBAN JOSE RENGEL y LEOBALDO ANTONIO GUZMAN RONDON, su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDO CONTRA LOS CIUDADANOS ESTEBAN JOSE RENGEL, venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1978, de 31 años de edad, soltero, de ocupación funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 13.942.364, residenciado en la avenida José Vicente Gutiérrez de esta ciudad, Casa N° 52 y LEOBALDO ANTONIO GUZMAN RONDON, venezolano, fecha de nacimiento 18-01-1969, de 40 años de edad, soltero, de ocupación funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 11.379.700, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Ve.....